Estatutos de A.N.N.A.

Se constituye la ASOCIACIÓN NATURISTA NUDISTA DE ANDALUCÍA, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objetivo social.

Estatutos

ASOCIACIÓN NATURISTA NUDISTA DE ANDALUCÍA (A.N.N.A.)

CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN.

 

Se constituye en la Ciudad de Sevilla la Asociación no lucrativa denominada ASOCIACIÓN NATURISTA NUDISTA DE ANDALUCÍA, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objetivo social y que se regirá por lo regulado en la Constitución Española en su Artículo 22, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO Y DURACIÓN.

 

El ámbito de la Asociación tendrá como límites los de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien este límite podrá ser ampliado por sus actividades a desarrollar. Tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 3.ANAGRAMA.

 

El Anagrama de la Asociación Naturista Nudista de Andalucía está compuesto por sus iniciales “ANNA” en color rojo y presentado de forma simétrica sobre tres rasgos horizontales en color azul que representan olas marinas y tres rasgos en forma de arco en color amarillo sobre ellas representando al sol.

 

Porcentaje de colores en cuatricromía:

 

Azul: C: 58% M: 20% Y: 29% K: 0%

Amarillo: C: 05% M: 19% Y: 79% K: 0%

Rojo: C: 07% M: 67% Y: 45% K: 0%

ARTÍCULO 4.- SEDE SOCIAL.

 

El domicilio de la Asociación en tanto carezca de Sede Social, será el del socio que ostente la presidencia de la misma. Actualmente el domicilio es Calle Parque Sierra nº2, Bloque L, Bajo 1. 41015 Sevilla.

ARTÍCULO 5.- FINES Y ACTIVIDADES.

 

  1. Promover, impulsar y defender el desarrollo y el prestigio del naturismo entendiendo por naturismo una forma de vivir en armonía con la naturaleza caracterizada por la práctica del desnudo en común, con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo y a los demás y al medio ambiente, de acuerdo con la legislación vigente y fuera de toda postura política y/o confesional.
  2. Actuar como aglutinante de los intereses colectivos de los naturistas de Andalucía, especialmente como interlocutor frente a las administraciones públicas, otras asociaciones y federaciones naturistas, Federación Naturista Española, Federación Naturista Internacional, entidades, medios de comunicación y cualquier organismo de interés cultural, científico, turístico, social o deportivo.
  3. Fomentar y mantener relaciones con instituciones similares, nacionales o extranjeras afines, coordinando acciones para el logro de objetivos comunes.
  4. Servir de puente entre los Naturistas y las distintas Administraciones Públicas, colaborando con los organismos oficiales en la promoción del turismo naturista, como fuente de diversificación de la oferta turística y de crecimiento económico y social.
  5. Fomentar el asociacionismo entre los naturistas.
  6. Fomentar la convivencia y el respeto entre naturistas y no naturistas.
  7. Difundir el Naturismo como parte de un sistema de valores a desarrollar en la educación y en la familia. El Naturismo como movimiento para la familia.
  8. Proponer a los poderes públicos leyes y reglamentos que favorezcan, y no discriminen los intereses de la Asociación ni de los asociados, y promover la firma de convenios con entidades públicas y privadas que favorezcan la práctica del nudismo como actividad lúdica para los socios y los interesados.
  9. Fomentar la difusión de los principios que constituyen el objeto social de la presente asociación, mediante la formación de talleres, eventos deportivos, actividades artísticas, conferencias, charlas, publicaciones, audiovisuales, creación de páginas Web, fomento de lugares turísticos habilitados por la autoridad competente, con características de conservación y preservación del medio ambiente y, en general, toda acción tendiente a la extensión de los principios del naturismo en espacios privados y en espacios públicos habilitados a tal fin por la autoridad competente.
  10. A tal fin, la Entidad podrá organizar sesiones o conferencias sobre temas de divulgación cultural o artística, así como reuniones, recepciones, fiestas sociales y actos de similar naturaleza.

 

Así mismo, podrá publicar un boletín de información interna y/o pública a través de los distintos medios interactivos, folletos u otros impresos relacionados con los objetivos de la Asociación.

CAPÍTULO II.- DE LOS SOCIOS. SUS DERECHOS Y DEBERES.

ARTÍCULO 6.-

 

La integración en la Asociación es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos. No se podrá excluir a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTÍCULO 7.- (antiguo Artículo 19)
  1. Podrán ser socios de la Entidad las personas que reúnan las siguientes condiciones:
    1. Ser mayor de edad y gozar de plena capacidad legal de obrar.
    2. Los menores no emancipados mayores de 14 años con el consentimiento documentalmente acreditado del padre, madre o tutores legales. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas.
    3. Estar interesados en los fines de la Entidad comprometiéndose a respetar sus reglamentos internos.
    4. Satisfacer las correspondientes cuotas generales.
    5. Que no haya sido sancionado y/o expulsado de otra Asociación Naturista o sus actuaciones sean contrarias a los fines de la Asociación.
  2. Únicamente los socios de pleno derecho mayores de edad podrán formar parte de los órganos directivos de la Asociación

ARTÍCULO 8.-

 

  1. El ingreso será solicitado por escrito a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la admisión cursándola o denegándola y comunicará por escrito su decisión a la persona interesada dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo.
  2. Contra el acuerdo de la Junta Directiva se podrá recurrir por escrito ante la primera Asamblea General que se celebre.
  3. A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9.-

 

Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:

  1. Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
  2. Por impago de las cuotas sociales.
  3. A propuesta de la Junta Directiva y por decisión de la Asamblea General, después de audiencia o recurso del interesado, cuando se produzca una de las siguientes causas:
    1. Falta grave en actuaciones que vayan en contra de los principios enunciados en estos Estatutos.
    2. Incumplimiento de la sanción impuesta por la Junta Directiva por desobediencia a las disposiciones establecidas en estos Estatutos.
    3. La baja será competencia de la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva, pero será efectiva como medida cautelar desde la fecha de aprobación de la propuesta por la Junta Directiva; esta decisión será tomada por la Junta Directiva de forma unánime.

ARTÍCULO 10.-

 

Los socios gozarán de los siguientes derechos:

  1. Ser informado y participar con pleno derecho en cuantas actividades organice la Entidad y proponer a la Junta Directiva la organización de las mismas.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  4. Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva.
  5. Poseer gratuitamente un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios.
  6. Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han sido vulnerados.
  7. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrario a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 11.-

 

Son obligaciones de todos los socios:

  1. Cumplir las normas contenidas en los Estatutos, los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales, por la Junta Directiva y el Reglamento Interno.
  2. Abonar las cuotas de entrada y periódicas que acuerde la Asamblea General y otras aportaciones, con arreglo a los Estatutos que puedan corresponder a cada socio.
  3. Concurrir a las Asambleas Generales de socios.
  4. Respetar los derechos y libertades contempladas en la legislación vigente.
  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPITULO III.- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 12.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

 

Son órganos de la Asociación:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13.- CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

  1. La Asamblea General integrada por todos los socios al corriente del pago de sus cuotas, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo solicite la Junta Directiva o un tercio (1/3) de los socios.
  2. La Asamblea se convocará en sesión ordinaria al menos una vez al año y a ser posible dentro del primer semestre para tratar de:
    1. Aprobar la Memoria del año anterior.
    2. Valorar la gestión de la Junta Directiva.
    3. Aprobar, en su caso, el presupuesto de gastos e ingresos y el estado de cuentas del año anterior.
    4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    5. Aprobar la modificación de los Estatutos si procede.
    6. Elección de la Junta Directiva si procede.
    7. Autorización de contratación de obligaciones y préstamos.
    8. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
    9. Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
    10. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
    11. Atender los ruegos y preguntas de los socios.
    12. Otros temas propuestos por la Junta Directiva y cualquier punto solicitado por el 10% de los socios, comunicado por escrito y recibido en la secretaría 25 días antes de su celebración.
  3. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de votos, excepto cuando la Asamblea General sea Extraordinaria en cuyo caso la proporción será de dos tercios (2/3) de los mismos.
  4. La Asamblea General se reunirá en Asamblea Extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o cuando haya que tratar asuntos relativos a:
    1. Disolución de la Asociación.
    2. Disposición o enajenación de bienes muebles e inmuebles.
    3. Designar la Comisión Liquidadora.
    4. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
    5. Cualquier otro asunto que la Ley o la Junta Directiva estime que necesite de su aprobación urgente.

ARTÍCULO 14.-

 

  1. La celebración de la Asamblea General se anunciará por escrito, en el boletín si lo hubiere, y en los medios interactivos de que disponga con una antelación mínima de 15 días, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como orden del día.
  2. Entre la convocatoria y el día señalado para la Asamblea habrán de mediar al menos 15 días. En esta misma convocatoria se hará constar la fecha y hora en que, si procediese, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
  3. En las Asambleas Generales no podrán tratarse otros puntos que aquellos que figuren en el orden del día.

ARTÍCULO 15.-

 

  1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados por escrito, la mayoría de los socios, y en segunda cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
  2. Los escritos de representación deberán entregarse al secretario con anterioridad al comienzo de la Asamblea y contendrán los nombres y apellidos, números de socios y firmas del representado y del representante.
  3. Cada socio presente en la Asamblea solo podrá representar a un máximo de dos (2) socios ausentes.
  4. El órgano supremo será la Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Éstas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

ARTÍCULO 16.-CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y CERTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS.

 

Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva.

En las Asambleas Generales actuarán como presidente y secretario, quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos, las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva será elegida conforme al Reglamento Electoral que figura como ANEXO I de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 18.- DEFINICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

  1. La Junta Directiva es el órgano de representación que dirige, gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General.
  2. Es el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en éstos Estatutos. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 19.- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Ser asociado de pleno derecho y estar al corriente del pago de sus cuotas
  3. Estar en pleno uso de los derechos civiles.
  4. No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 20.- JUNTA DIRECTIVA, COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y VACANTES.

 

  1. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco miembros y compuesta por un presidente quien designará entre ellos un secretario, un Tesorero y aquellos cargos y/o vocalías que estime conveniente establecer.
  2. Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
  3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su periodo de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea.
  4. Los cargos de la Junta Directiva no percibirán remuneración, salvo acuerdo en contrario tomado en Asamblea General.

ARTÍCULO 21.-

 

  1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años.
  2. La Junta Directiva será elegida por candidatura cerrada.
  3. En el caso de no presentación de candidaturas en el plazo establecido, se prorrogará el mandato de la Junta Directiva que exista en ese momento y se abrirá un nuevo proceso electoral entre los tres y seis meses siguientes.

ARTÍCULO 22.-

 

  1. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo considere oportuno o a petición de un tercio de sus componentes.
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, el secretario levantará Acta que transcribirá al Libro de Actas.
  3. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado mediará al menos quince días, y si se acordara o procediese la segunda sesión, ésta se hará en un plazo no inferior a veinticuatro horas.

ARTÍCULO 23.-

 

La Junta Directiva podrá constituir distintas comisiones con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades y recabar la realización de determinados estudios o informes.

ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales, llevar la gestión administrativa y la económica de la Entidad, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento de los estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
  2. Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
  3. Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
  4. Acordar y dirigir la celebración de actividades.
  5. Tener a disposición de los asociados el libro de Registro de Asociados.
  6. Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
  7. Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
  8. Convocar elecciones a Junta Directiva.
  9. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

 

El presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación a la que representa.

Serán funciones del presidente:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, pudiendo designar abogados y procuradores para la tramitación de cualquier tipo de asuntos legales que se refieran a la Asociación, pudiendo iniciar todo tipo de procedimientos: civiles, penales, contenciosos, laborales, etc., rindiendo cuenta de los mismos ante la Asamblea General de socios.
  2. Firmar acuerdos de colaboración con otras entidades ya sean públicas y/o privadas para el desarrollo de los fines de la Asociación, con la aprobación de la Junta Directiva y en representación legal de la Asociación.
    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, correspondencia y demás documentos de la Asociación, así como, la solicitud, tramitación, aceptación, percepción y justificación de subvenciones de entidades públicas concedidas a la Asociación.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, de acuerdo con la Junta Directiva.
  5. Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un Libro de Actas de las reuniones de su órgano de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Serán funciones del secretario:

  1. El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero, el Libro de Registro de Socios y dirigirá los trabajos administrativos de la Entidad.
  2. Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como el archivo.
  3. Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
  4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
  5. Redactar y certificar las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  6. Llevar una relación del inventario de la Asociación.
  7. Asimismo, le incumbirá de manera concreta velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen a donde proceda las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DEL TESORERO.

 

Serán funciones del Tesorero:

  1. Recaudar las cuotas de los Asociados.
  2. Custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  3. Firmar los recibos y efectuar todos los cobros y pagos.
  4. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
  5. Llevar los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios y en general todas aquellas funciones necesarias para el correcto desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 28.- LOS VOCALES.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTÍCULO 29.-

 

El patrimonio fundacional de la Entidad se fija en seis euros (6 euros) en el momento de su constitución.

ARTÍCULO 30.-

 

Los recursos económicos de la Entidad estarán constituidos por:

  1. Las cuotas de entrada ordinarias y aquellas extraordinarias que se acuerden en Asambleas Generales.
  2. Las cuotas periódicas que acuerde la Asamblea General.
  3. Las subvenciones, legados o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de asociados o terceras personas.
  4. Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31.-

 

La Asociación tendrá plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines que constituyen su objetivo social.

ARTÍCULO 32.-

 

La administración de fondos de la Entidad se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que el socio pueda tener conocimiento del uso de los fondos sociales.

La administración de las cuentas bancarias o similares precisará siempre de la firma de dos miembros de la Junta Directiva nombrados a tal fin en la primera Junta Directiva a celebrar tras las Asambleas en las que se haya producido un relevo de cargos en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33.- DISOLUCIÓN.

 

En caso de disolución de la Entidad, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, la cual se hará cargo de los bienes que existan y una vez satisfechas las deudas, el remanente se destinará a entidades no lucrativas que promocionen el naturismo.