ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN.
Se constituye en la Ciudad de Sevilla la Asociación no lucrativa denominada ASOCIACIÓN NATURISTA NUDISTA DE ANDALUCÍA, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objetivo social y que se regirá por lo regulado en la Constitución Española en su Artículo 22, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO Y DURACIÓN.
El ámbito de la Asociación tendrá como límites los de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien este límite podrá ser ampliado por sus actividades a desarrollar. Tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 3.– ANAGRAMA.
El Anagrama de la Asociación Naturista Nudista de Andalucía está compuesto por sus iniciales “ANNA” en color rojo y presentado de forma simétrica sobre tres rasgos horizontales en color azul que representan olas marinas y tres rasgos en forma de arco en color amarillo sobre ellas representando al sol.
Porcentaje de colores en cuatricromía:
Azul: C: 58% M: 20% Y: 29% K: 0%
Amarillo: C: 05% M: 19% Y: 79% K: 0%
Rojo: C: 07% M: 67% Y: 45% K: 0%
ARTÍCULO 4.- SEDE SOCIAL.
El domicilio de la Asociación en tanto carezca de Sede Social, será el del socio que ostente la presidencia de la misma. Actualmente el domicilio es Calle Parque Sierra nº2, Bloque L, Bajo 1. 41015 Sevilla.
ARTÍCULO 5.- FINES Y ACTIVIDADES.
Así mismo, podrá publicar un boletín de información interna y/o pública a través de los distintos medios interactivos, folletos u otros impresos relacionados con los objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO 6.-
La integración en la Asociación es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos. No se podrá excluir a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.-
Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:
ARTÍCULO 10.-
Los socios gozarán de los siguientes derechos:
ARTÍCULO 11.-
Son obligaciones de todos los socios:
ARTÍCULO 12.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Son órganos de la Asociación:
ARTÍCULO 13.- CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 14.-
ARTÍCULO 15.-
ARTÍCULO 16.-CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y CERTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS.
Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva.
En las Asambleas Generales actuarán como presidente y secretario, quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos, las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva será elegida conforme al Reglamento Electoral que figura como ANEXO I de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 18.- DEFINICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 19.- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 20.- JUNTA DIRECTIVA, COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y VACANTES.
ARTÍCULO 21.-
ARTÍCULO 22.-
ARTÍCULO 23.-
La Junta Directiva podrá constituir distintas comisiones con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades y recabar la realización de determinados estudios o informes.
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales, llevar la gestión administrativa y la económica de la Entidad, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación a la que representa.
Serán funciones del presidente:
ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un Libro de Actas de las reuniones de su órgano de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Serán funciones del secretario:
ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DEL TESORERO.
Serán funciones del Tesorero:
ARTÍCULO 28.- LOS VOCALES.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 29.-
El patrimonio fundacional de la Entidad se fija en seis euros (6 euros) en el momento de su constitución.
ARTÍCULO 30.-
Los recursos económicos de la Entidad estarán constituidos por:
ARTÍCULO 31.-
La Asociación tendrá plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines que constituyen su objetivo social.
ARTÍCULO 32.-
La administración de fondos de la Entidad se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que el socio pueda tener conocimiento del uso de los fondos sociales.
La administración de las cuentas bancarias o similares precisará siempre de la firma de dos miembros de la Junta Directiva nombrados a tal fin en la primera Junta Directiva a celebrar tras las Asambleas en las que se haya producido un relevo de cargos en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33.- DISOLUCIÓN.
En caso de disolución de la Entidad, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, la cual se hará cargo de los bienes que existan y una vez satisfechas las deudas, el remanente se destinará a entidades no lucrativas que promocionen el naturismo.